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Desarrollo Rural publicará mañana en el BOC el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2026/2027

26 de marzo de 2026
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La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria ha aprobado la Orden DES/09/2026, de 20 de marzo, mediante la cual se establece el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2026/2027.

Según se establece en la Ley de Caza de Cantabria el Plan Anual de Caza recoge las especies cinegéticas autorizadas, los períodos hábiles de caza, las modalidades de captura permitidas, la distribución de permisos y las normas de práctica con el objetivo de asegurar un uso sostenible de los recursos cinegéticos.

Calendario

En lo referente a la caza del rebeco, se autoriza exclusivamente la modalidad de rececho. Los permisos serán distribuidos entre los propietarios de terrenos según lo recogido en el Anexo I de la orden. El periodo hábil para machos abarca del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026, mientras que para hembras comprende del 1 de agosto al 31 de diciembre del mismo año. Cada permiso tendrá una duración de dos días consecutivos y, en caso de meteorología adversa, podrá prorrogarse un día. Los permisos se asignan a cuenta y riesgo del cazador, sin posibilidad de trasladarlos a futuras temporadas.

Para la caza del venado, también se establece la modalidad de rececho, con permisos distribuidos conforme al Anexo II. El periodo hábil se extiende del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027. Los permisos tendrán una duración de dos días consecutivos, con posibilidad de prórroga de un día en caso de inclemencias meteorológicas, y no podrán trasladarse a temporadas posteriores.

La caza de la liebre se autoriza únicamente en la modalidad de perreo con perros de rastro, con un máximo de seis cazadores por cuadrilla y hasta doce perros. El periodo hábil se extiende del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026, con horarios de 7:30 a 14:00 horas hasta el 1 de octubre y de 8:00 a 14:00 horas el resto de la temporada. El cupo máximo será de una liebre por cacería, quedando prohibida la abatida de ejemplares en perreo que excedan este límite.

La caza de la sorda se autoriza en modalidades al salto y perreo, incluyendo la posibilidad de abatir laguneja y paloma torcaz, con un calendario de días de caza y permisos por lote recogidos en el Anexo III. El periodo de caza para la sorda y la laguneja será del 29 de octubre de 2026 al 15 de marzo de 2027, y para la paloma torcaz del 29 de octubre al 20 de febrero de 2027. El horario hábil será de 9:00 hasta las 15:30 horas o hasta alcanzar el cupo de capturas autorizado, siendo el máximo de tres piezas por cazador, independientemente de la especie.

En cuanto a la caza del jabalí, únicamente se permite la modalidad de batida, siguiendo el calendario establecido en el Anexo III. El periodo de caza será del 1 de septiembre de 2026 al 31 de marzo de 2027. Se establece un procedimiento detallado de organización de las batidas, incluyendo horarios de reunión, número mínimo de cazadores, restricciones de acceso a los lotes, control de perros y comunicación de observaciones de especies protegidas como oso o lobo. Los cupos máximos por comarca oscilan entre dos y ocho jabalíes por cacería, con la posibilidad de revisión por la Dirección Técnica según necesidades de gestión o control de daños. Estas podrán aplazarse si se detecta la presencia de osa con crías o si, por razones de seguridad o ausencia de AMN, no pudiera garantizarse un desarrollo seguro de la cacería.

Las cacerías aplazadas podrán ser recuperadas dentro de la misma temporada, siempre que ello sea compatible con el normal desarrollo de la actividad cinegética y respetando los lotes y cuadrillas originales, pudiendo elaborarse un calendario de recuperación en caso necesario.

Durante estas batidas se exige la utilización de prendas reflectantes de alta visibilidad, la señalización de zonas afectadas, la correcta colocación de los puestos y el cumplimiento estricto de las normas de seguridad, incluyendo la prohibición de disparar en dirección a otros puestos, monteros, perros o especies no autorizadas, así como la prohibición de cazar bajo efectos de alcohol o drogas.

Otros datos

La normativa dispone que todas las piezas de caza mayor que se cobren en la RRC Saja deberán ser precintadas con numeración correlativa única, incluyendo el logotipo del Gobierno de Cantabria y la inscripción “R.R. CAZA SAJA”. Los precintos serán colocados por el Agente Medioambiental de la Naturaleza (AMN) en la oreja izquierda de cada pieza, y en caso de que el trofeo se separe del resto del cuerpo, se colocará un precinto en el trofeo y otro en el cuerpo restante. Los números de los precintos deberán constar en la guía de procedencia expedida para cada animal, siendo esta guía, junto con el precinto, indispensable para el transporte y la tenencia de la pieza de caza.

El control poblacional y sanitario constituye otra de las prioridades de la Orden. La Dirección Técnica de la Reserva podrá autorizar actuaciones excepcionales de control de especies cinegéticas en cualquier época y lugar, sin que estas tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria. Asimismo, en casos de hallazgo de animales con síntomas de enfermedad o deterioro físico grave durante el rececho, el AMN podrá autorizar su sacrificio bajo su supervisión, quedando las piezas a disposición de la Dirección Técnica sin generar la liquidación de tasas o cuotas complementarias.

La presente orden recoge asimismo otras medidas específicas de seguridad, control de accesos, comunicación de incidencias, traslado de cacerías en caso de condiciones meteorológicas adversas y cumplimiento estricto de la normativa de fauna protegida, garantizando la protección de especies como el oso y el lobo y la correcta gestión de la actividad cinegética en toda la Reserva Regional de Caza Saja.

Finalmente, las infracciones a la presente orden se sancionarán conforme a la Ley de Caza de Cantabria, con valoración de especies a efectos de indemnización por daños y perjuicios recogida en el Anexo IX. La Dirección General de Montes y Biodiversidad queda facultada para dictar resoluciones complementarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

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