Una de las acusadas ejerció de “captadora”; era la amiga de la víctima y quien la “engañó” para venir a España convenciéndole de que le conseguiría trabajo en una cafetería o cuidadora de ancianos.
Otra era la “jefa”, que era quien dirigía todos los pisos que funcionaban como casas de citas y la que explicó a la víctima que tenía que prostituirse para pagar la deuda contraída por traerla a España
Y la que se encargaba de recaudar semanalmente el dinero y quien llevaba las cuentas de la deuda y otra la “encargada” del piso de Santander donde la víctima ejercía la prostitución.
El resto de acusados —los hijos de la jefa de esta red y la pareja de uno de ellos— también formaban parte del “engranaje” para la comisión de los delitos y tuvieron una participación activa.
La “red” se completaba, con un “enlace” en Colombia, que ya fue detenido por la Policía de ese país.
No consta que la joven supiera que la joven iba a trabajar en la prostitución y cree que los acusados, en este caso “la captadora”, se aprovechó de la “vulnerabilidad” de la víctima para “engañarla” y traerla a España prometiéndole un trabajo y mejores condiciones de vida.
Ha recordado que la víctima es una chica que, en el momento de los hechos, apenas tenía 19 años; un bebé de pocos meses y su situación económica y sentimental (en su declaración en el juicio relató que su pareja en Colombia la maltrataba).
Cuando la víctima llegó a España ya se encontraba “metida en la ratonera” y sin recursos para poder salir de ella. A su juicio, ha quedado acreditado que esta no quería prostituirse y se escapó en cuanto tuvo oportunidad.
Además de la pena de cárcel, la Fiscalía pide para los acusados la prohibición de acercarse o comunicar con la joven durante diez años y libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión de cinco años. En concepto de responsabilidad civil, solicita que abonen a la víctima 25.000 euros como indemnización por los daños personales que padeció.
Ha defendido que su representada vino a España “pensando que iba a tener mejores condiciones de vida y lo que se encontró fue un episodio de terror”. Además, ha subrayado que ésta ha mantenido “la misma versión” de los hechos durante todo el proceso, ha sido “clara” y “concisa”.
Por su parte, la defensa considera que en este tipo de causas el “principio probatorio es esencial” y, a su juicio, en éste “no se ha practicado prueba de cargo suficiente” que sirva para “enervar el principio de presunción de inocencia” de sus representados y fundamentar una sentencia condenatoria por delitos “tan graves” como de los que se les acusa.
Ha mantenido que la víctima “miente” y ha presentado una denuncia “incierta” y, en contra de lo mantenido por la acusación particular en, ha aludido a múltiples “contradicciones” que, a su juicio, ha tenido ésta en las diferentes versiones que ha aportado.
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