El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que declaraba que las prestaciones por despido de los trabajadores de Sniace deben calcularse en el momento de la insolvencia y liquidación producida en el año 2020, lo que supone incrementar en un 47 por ciento la indemnización por despido abonada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en su momento.
Así lo señala la Sala de lo Social del Supremo en un auto que inadmite el recurso del Fondo de Garantía contra la sentencia del TSJC, que declara firme, y por tanto el FOGASA deberá abonar a la primera trabajadora demandante 6.186 euros, un 47% más.
El auto, dado a conocer este viernes por el sindicato USO, conlleva que para el cálculo correcto de la indemnización de los trabajadores que fueron despedidos en el año 2013- el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con el límite máximo de 365 días- no sea utilizado el valor del SMI que estaba estipulado en el momento de la extinción de sus relaciones laborales en ese año (50,09 euros/día).
El Supremo da así por válida la tesis de USO, avalada por el TSJC, que sentenció que tras la entrada en concurso de la empresa y posterior convenio de acreedores, la fecha de insolvencia real se produce 8 años más tarde, en 2020, tras la declaración de liquidación de Sniace y la certificación de la deuda por parte de la administración concursal.
En este periodo el salario mínimo interprofesional, a efectos de cálculo de la prestación, se vio incrementado hasta la cantidad de 73,8 euros/día, un 47 por ciento más.
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